POR PATRICIO NICOLÁS COZZI
El nuevo Código Civil y Comercial introdujo la figura del DIVORCIO EXPRESS. Se trata de un proceso que tiene muchas ventajas como ser su rapidez, el bajo costo y la sencillez.
Ya no hace falta demostrar una causa o motivo para divorciarse, CADA UNO SE PUEDE DIVORCIAR SIMPLEMENTE PORQUE QUIERE, tendrá sus razones y éstas son privadas.
Tampoco hay que esperar los tres años de matrimonio para iniciar los trámites. En el momento de la separación, si uno tiene la voluntad de divorciarse, puede empezar los trámites de inmediato.
Otra cuestión importante, LA FIDELIDAD DEJÓ DE SER UN DEBER CONYUGAL y no sirve como causa de divorcio. El Código Civil y Comercial establece que los cónyuges sólo se deben asistencia recíproca y alimentos entre sí –art. 431° y 432°.
Otro punto innovador, es la COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Esta no es una pensión de alimentos, sino que compensa el desequilibrio económico que el divorcio le produce, independiente de los daños y perjuicios y de los alimentos que correspondan.
El divorcio tiene que ir acompañado de una propuesta resolutoria, sobre cómo resolver el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación (visitas), las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges y distribución de bienes, que si es aceptada por las dos partes el trámite termina, si no, se inicia un proceso pero de todos modos YA ESTÁN DIVORCIADOS.
Artículo 438… «toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste»,… «Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio”.
PASOS:
Voluntad expresa de al menos uno de los cónyuges, presentado los datos referidos al matrimonio.
La solicitud debe ir acompañada con una propuesta que regule los efectos derivados(esto se refiere a los bienes, y respecto de los menores, alimentos, tenencia y visitas).
Si el pedido fue unilateral, una vez que se presenta la demanda, se notifica al cónyuge de que está divorciado y éste tiene 15 días para analizar la propuesta.
El otro cónyuge puede rechazarla y ofrecer otra. El juez convocará a una audiencia cuando exista desacuerdo, pero aunque no se logre el acuerdo, igual se dicta la sentencia de divorcio.
Si la propuesta es conjunta quedará perfeccionado el convenio (será el régimen que regulará los efectos patrimoniales y personales).
DOCUMENTACIÓN:
DNI de ambos esposos.
Libreta, acta o certificado de matrimonio, partida de nacimiento y DNI de los hijos matrimoniales.
Fecha y lugar de la celebración del matrimonio.
Último domicilio conyugal en el que convivieron.
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